Regulan nuevas siembras de Musáceas para exportación, con excepción de Sanción para el Productor.

Mediante Acuerdo No. 16 de 5 de febrero de 2021 del Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG), se emitió el Instructivo para el Registro e Inscripción de Siembras Nuevas de Plátano, Orito y Morado Destinadas a la Exportación, con Excepción de Sanción para el Área Total de Hectáreas Sembradas por Productor. Los solicitantes se considerarán exentos de la sanción a la que hace referencia el Art. 8 de la conocida como Ley del Banano.

Los interesados podrán registrar e inscribir su plantación en el MAG cada cinco años, renovables por igual periodo, presentando la documentación requerida y actualizada, misma que se encuentra regulada y definida en el Art. 5 del mencionado Acuerdo. Por su parte el Art. 6 establece los supuestos de suspensión del registro.

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