Espiga de Arroz

¿Cómo exportar arroz desde Ecuador?

Actualmente Ecuador ve un potencial mercado en la Unión Europea para el arroz ecuatoriano, aprovechando el cupo anual de 5 mil toneladas que dispone el país para exportar la gramínea. Por esta razón, los representantes de pequenos y medianos productos, industriales, y autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería se han comprometido en delinear estrategias conjuntas para la promoción de la exportación del arroz a ese mercado.

Según Robert Córdova, gerente de Comercialización del Ministerio de Agricultura y Ganadería, los requisitos presentados por la Unión Europea para que la gramínea ingrese al mercado en sus especificaciones técnicas, establecen que el producto tenga un valor agregado, que sea de producción orgánica, que cuenta con certificaciones internacionales, tales como el Glogal GAP y que maneje un comercio justo.

Por otra parte, se mantiene un convenio de comercialización con Colombia con un cupo de 95.494 toneladas para el año 2020, donde se logro que en un 15% de ese volumen pueda ser exportado por nuevas empresas que están dentro del listado que determinó el vecino país.

Las nuevas empresas, exportadores de la gramínea interesados en participar en la primera fase de la exportación a Colombia 2020, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Oficio dirigido al Ministro de Agricultura y Ganadería.
  2. Detalle de la empresa exportadora, Registro Único de Contribuyente (RUC), dirección de oficina, dirección de planta de producción.
  3. Datos de la empresa e importadora, Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección, zona en territorio colombiano.
  4. Correo electrónico de contacto para notificaciones.
  5.  Carta de compromiso de compra de la empresa importadora colombiana.
  6. Estados financieros del último año de la empresa Exportadora.
  7. Índice de liquidez / declaración del impuesto a la renta del último año.
  8. Declaración juramentada que el producto a exportar es exclusivamente ecuatoriano.
  9. Volumen del contingente solicitado.
  10. Vía de exportación.
  11. Compromiso escrito y expreso del solicitante, respecto a la obligación de realizar la exportación del cupo asignado, en el plazo máximo e improrrogable de 60 días contados desde la asignación del cupo.

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